LFPPCPCIA

Artículo 57. Opciones de Solucion de Controversias

Los pueblos y comunidades pueden optar por mediacion, queja o denuncia para abordar el uso no consentido de su patrimonio cultural. Estas opciones permiten una gestion flexible de conflictos.

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Texto Legal

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con base en su libre determinación y autonomía, así como en sus sistemas normativos, podrán optar por la mediación, la queja o la denuncia, cuando identifiquen el uso no consentido de los elementos de su patrimonio cultural.

Capítulo Segundo Procedimientos

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La disponibilidad de diferentes mecanismos de solucion es beneficiosa para los pueblos. Es recomendable que conozcan bien cada opcion y el proceso correspondiente para utilizarlas eficazmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LFPPCPCIA?

Los pueblos y comunidades pueden optar por mediacion, queja o denuncia para abordar el uso no consentido de su patrimonio cultural. Estas opciones permiten una gestion flexible de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] La disponibilidad de diferentes mecanismos de solucion es beneficiosa para los pueblos. Es recomendable que conozcan bien cada opcion y el proceso correspondiente para utilizarlas eficazmente.

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