Este artículo establece las multas que se aplicarán por las infracciones mencionadas anteriormente, diferenciando entre tipos de infracciones.
Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sustanciadas y sancionadas por el INDAUTOR con arreglo supletorio en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa de:
I. Quinientas a quince mil Unidades de Medida y Actualización en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI, y
II. Dos mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización en el caso previsto en la fracción II del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional hasta en mil Unidades de Medida y Actualización a quien persista en la infracción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los infractores comprendan las implicaciones financieras de las sanciones, ya que pueden impactar significativamente su situación económica.
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