LFPPCPCIA

Artículo 9. Nulidad de Actos Individuales

Los actos o contratos realizados por miembros de una comunidad sin el consentimiento colectivo son nulos. Esto protege la propiedad cultural colectiva de los pueblos indígenas.

nulidadactos individualespropiedad colectiva
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Son nulos de pleno derecho los actos, contratos o acuerdos celebrados por algún integrante de una comunidad que, a título individual, haya suscrito o convenido con terceros, que derive en el uso, aprovechamiento o comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo refuerza la importancia del consentimiento colectivo en la gestión del patrimonio cultural. Los abogados deben ser cautelosos al asesorar sobre contratos que involucren a comunidades indígenas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFPPCPCIA?

Los actos o contratos realizados por miembros de una comunidad sin el consentimiento colectivo son nulos. Esto protege la propiedad cultural colectiva de los pueblos indígenas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Este artículo refuerza la importancia del consentimiento colectivo en la gestión del patrimonio cultural. Los abogados deben ser cautelosos al asesorar sobre contratos que involucren a comunidades indígenas.

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