LFRemSP_190521

Artículo 17. Remuneraciones sin efectos retroactivos

Se prohíbe el pago de remuneraciones con efectos retroactivos, salvo en casos de resolución jurisdiccional. Esto asegura que los pagos sean claros y transparentes desde su autorización.

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Texto Legal

En ningún caso se cubrirá una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de autorización para su otorgamiento, salvo resolución jurisdiccional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los servidores públicos y sus asesores estén al tanto de esta disposición para evitar malentendidos sobre pagos. Las resoluciones judiciales son excepciones que deben ser bien documentadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFRemSP_190521?

Se prohíbe el pago de remuneraciones con efectos retroactivos, salvo en casos de resolución jurisdiccional. Esto asegura que los pagos sean claros y transparentes desde su autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Remuneraciones de los Servidores Públicos?

[IA] Es importante que los servidores públicos y sus asesores estén al tanto de esta disposición para evitar malentendidos sobre pagos. Las resoluciones judiciales son excepciones que deben ser bien documentadas.

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