LFRemSP_190521

Artículo 26. Jubilaciones y pensiones

No se concederán jubilaciones o pensiones sin que estén asignadas por ley o contrato. Esto asegura que los pagos sean legales y justificados, evitando abusos en el servicio público.

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Texto Legal

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones, haberes de retiro o pagos de semejante naturaleza por servicios prestados en el desempeño de la función pública sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, conforme lo prescrito en la fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, son nulas de pleno derecho las jubilaciones o pensiones, en términos de las disposiciones aplicables, los haberes de retiro o pagos semejantes que se encontraran en curso de pago sin haber sido concedidas con base en los instrumentos jurídicos señalados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de jubilaciones es crítica para evitar pagos indebidos. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con las disposiciones legales para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFRemSP_190521?

No se concederán jubilaciones o pensiones sin que estén asignadas por ley o contrato. Esto asegura que los pagos sean legales y justificados, evitando abusos en el servicio público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Remuneraciones de los Servidores Públicos?

[IA] La regulación de jubilaciones es crítica para evitar pagos indebidos. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con las disposiciones legales para evitar problemas futuros.

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