Ningún servidor público puede recibir una remuneración igual o mayor a la Remuneración Anual Máxima del Presidente de la República. Esto establece un control sobre las percepciones en el sector público.
Ningún servidor público obligado por la presente Ley recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión igual o mayor a la Remuneración Anual Máxima que tenga derecho a recibir el Presidente de la República por concepto de percepciones ordinarias, sin considerar las prestaciones de seguridad social a las cuales tenga derecho conforme a la legislación en la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este límite es fundamental para evitar desigualdades en el sector público. Los contadores deben asegurarse de que las remuneraciones se mantengan dentro de estos límites para evitar sanciones.
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Art. 8. Obligación de Reportar Pagos en Demasía
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Art. 10. Determinación de la Remuneración Anual Máxima
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