LFRemSP_190521

Artículo 9. Límite de Remuneración

Ningún servidor público puede recibir una remuneración igual o mayor a la Remuneración Anual Máxima del Presidente de la República. Esto establece un control sobre las percepciones en el sector público.

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Texto Legal

Ningún servidor público obligado por la presente Ley recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión igual o mayor a la Remuneración Anual Máxima que tenga derecho a recibir el Presidente de la República por concepto de percepciones ordinarias, sin considerar las prestaciones de seguridad social a las cuales tenga derecho conforme a la legislación en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este límite es fundamental para evitar desigualdades en el sector público. Los contadores deben asegurarse de que las remuneraciones se mantengan dentro de estos límites para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFRemSP_190521?

Ningún servidor público puede recibir una remuneración igual o mayor a la Remuneración Anual Máxima del Presidente de la República. Esto establece un control sobre las percepciones en el sector público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Remuneraciones de los Servidores Públicos?

[IA] Este límite es fundamental para evitar desigualdades en el sector público. Los contadores deben asegurarse de que las remuneraciones se mantengan dentro de estos límites para evitar sanciones.

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