Establece que los derechos que prev esta Ley se pagaran por las personas fisicas y morales que usen, gocen, aprovechen o reciban los bienes de dominio publico de la Nacion, asi como los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico.
Los derechos que establece esta Ley se pagaran por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la Nacion, asi como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados y en este ultimo caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley.
Los derechos por la prestacion de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion son contribuciones en terminos del articulo 2, fraccion IV del Codigo Fiscal de la Federacion.
A diferencia de los impuestos, los derechos se pagan como contraprestacion directa por un servicio recibido o por el uso de un bien publico. No se trata de una obligacion generica, sino vinculada a una prestacion especifica del Estado.
- Personas fisicas que soliciten servicios gubernamentales (pasaportes, visas, registros).
- Personas morales que utilicen bienes del dominio publico (agua, minas, espectro radioelectrico).
- Importadores y exportadores por tramites aduaneros.
- Concesionarios de bienes nacionales.
La LFD tiene caracter federal, por lo que aplica unicamente a servicios y bienes bajo jurisdiccion de la Federacion. Los derechos estatales y municipales se regulan por las leyes de ingresos y codigos financieros de cada entidad federativa.
Los derechos son exigibles desde el momento en que se solicita el servicio o se inicia el uso o aprovechamiento del bien. Su falta de pago puede dar lugar a la negativa del servicio o a la imposicion de multas y recargos conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es la base de toda la LFD. Establece el principio fundamental: los derechos son contribuciones que se pagan por recibir algo especifico del Estado (un servicio o el uso de un bien publico). Es distinto a un impuesto, donde no hay contraprestacion directa. Para efectos practicos, si tu empresa utiliza agua nacional, explota una mina o tramita una patente, la LFD es la ley que determina cuanto pagaras por ello.
Art. 2. Momento de pago de los derechos
Define el momento en que nace la obligacion de pagar los derechos: al solicitar el servicio o al iniciar el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico. Tambien establece las reglas para el pago anticipado y posterior.
Art. 3. Actualizacion de cuotas de derechos
Establece el mecanismo de actualizacion anual de las cuotas de derechos conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), asi como las reglas de redondeo y los derechos excluidos de la actualizacion automatica.
Art. 4. Formas de pago de los derechos
Regula las formas en que se pueden cubrir los derechos establecidos en la Ley, incluyendo pago en efectivo, transferencia electronica, cheque certificado y otros medios autorizados por la SHCP.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo