LFD

Artículo 1. Sujetos obligados al pago de derechos

Establece que los derechos que prev esta Ley se pagaran por las personas fisicas y morales que usen, gocen, aprovechen o reciban los bienes de dominio publico de la Nacion, asi como los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico.

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Texto Legal

Articulo 1 - Sujetos obligados al pago de derechos

Los derechos que establece esta Ley se pagaran por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la Nacion, asi como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados y en este ultimo caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley.

Naturaleza juridica de los derechos

Los derechos por la prestacion de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion son contribuciones en terminos del articulo 2, fraccion IV del Codigo Fiscal de la Federacion.

Diferencia con impuestos y aprovechamientos

A diferencia de los impuestos, los derechos se pagan como contraprestacion directa por un servicio recibido o por el uso de un bien publico. No se trata de una obligacion generica, sino vinculada a una prestacion especifica del Estado.

Sujetos obligados

- Personas fisicas que soliciten servicios gubernamentales (pasaportes, visas, registros).
- Personas morales que utilicen bienes del dominio publico (agua, minas, espectro radioelectrico).
- Importadores y exportadores por tramites aduaneros.
- Concesionarios de bienes nacionales.

Ambito de aplicacion

La LFD tiene caracter federal, por lo que aplica unicamente a servicios y bienes bajo jurisdiccion de la Federacion. Los derechos estatales y municipales se regulan por las leyes de ingresos y codigos financieros de cada entidad federativa.

Pago y exigibilidad

Los derechos son exigibles desde el momento en que se solicita el servicio o se inicia el uso o aprovechamiento del bien. Su falta de pago puede dar lugar a la negativa del servicio o a la imposicion de multas y recargos conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es la base de toda la LFD. Establece el principio fundamental: los derechos son contribuciones que se pagan por recibir algo especifico del Estado (un servicio o el uso de un bien publico). Es distinto a un impuesto, donde no hay contraprestacion directa. Para efectos practicos, si tu empresa utiliza agua nacional, explota una mina o tramita una patente, la LFD es la ley que determina cuanto pagaras por ello.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LFD?

Establece que los derechos que prev esta Ley se pagaran por las personas fisicas y morales que usen, gocen, aprovechen o reciban los bienes de dominio publico de la Nacion, asi como los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la Ley Federal de Derechos?

Este articulo es la base de toda la LFD. Establece el principio fundamental: los derechos son contribuciones que se pagan por recibir algo especifico del Estado (un servicio o el uso de un bien publico). Es distinto a un impuesto, donde no hay contraprestacion directa. Para efectos practicos, si tu empresa utiliza agua nacional, explota una mina o tramita una patente, la LFD es la ley que determina cuanto pagaras por ello.

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