LFD

Artículo 194. Derechos por concesiones de zona federal maritimo terrestre

Regula las cuotas por las concesiones de uso de la zona federal maritimo terrestre y ambientes costeros, relevante para desarrollos turisticos, portuarios y comerciales en playas y costas de Mexico.

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Texto Legal

Articulo 194 - Zona federal maritimo terrestre

Por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal maritimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito de aguas maritimas y de los bienes inmuebles del dominio publico, se pagaran derechos conforme a las cuotas siguientes:

Zonas y cuotas

Las cuotas varian segun la zona en que se ubique el inmueble:

- Zona I (alta actividad turistica): Cuota maxima por metro cuadrado. Incluye destinos como Cancun, Los Cabos, Puerto Vallarta y Riviera Maya.
- Zona II (actividad turistica media): Cuota intermedia. Incluye destinos como Mazatlan, Huatulco, Ixtapa.
- Zona III (demas zonas): Cuota minima. Incluye zonas rurales y de baja actividad economica.

Tipos de uso


UsoDescripcion
ProteccionAreas naturales sin actividad comercial
OrnatoJardines, areas verdes publicas
GeneralActividades comerciales y de servicios
TurismoHoteles, restaurantes, marinas
IndustrialInstalaciones portuarias e industriales

Calculo del derecho

El derecho se calcula multiplicando la superficie concesionada (en metros cuadrados) por la cuota unitaria correspondiente a la zona y tipo de uso. El pago es anual.

Permisos temporales

Los permisos temporales para eventos o actividades de corta duracion en la zona federal maritimo terrestre generan derechos proporcionales al periodo autorizado.

Importancia ambiental

Parte de la recaudacion por estos derechos se destina a programas de proteccion y restauracion de ecosistemas costeros, lo que da a estos derechos una dimension ambiental ademas de la estrictamente fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los derechos por zona federal maritimo terrestre son cruciales para la industria turistica y de bienes raices costeros. Los desarrolladores deben incluir estos costos en sus proyecciones financieras, ya que las cuotas en zona I pueden ser significativas para grandes superficies. Es comun que estos derechos se trasladen a los huespedes como parte del costo de hospedaje en destinos de playa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LFD?

Regula las cuotas por las concesiones de uso de la zona federal maritimo terrestre y ambientes costeros, relevante para desarrollos turisticos, portuarios y comerciales en playas y costas de Mexico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la Ley Federal de Derechos?

Los derechos por zona federal maritimo terrestre son cruciales para la industria turistica y de bienes raices costeros. Los desarrolladores deben incluir estos costos en sus proyecciones financieras, ya que las cuotas en zona I pueden ser significativas para grandes superficies. Es comun que estos derechos se trasladen a los huespedes como parte del costo de hospedaje en destinos de playa.

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