Regula las cuotas por las concesiones de uso de la zona federal maritimo terrestre y ambientes costeros, relevante para desarrollos turisticos, portuarios y comerciales en playas y costas de Mexico.
Por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal maritimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito de aguas maritimas y de los bienes inmuebles del dominio publico, se pagaran derechos conforme a las cuotas siguientes:
Las cuotas varian segun la zona en que se ubique el inmueble:
- Zona I (alta actividad turistica): Cuota maxima por metro cuadrado. Incluye destinos como Cancun, Los Cabos, Puerto Vallarta y Riviera Maya.
- Zona II (actividad turistica media): Cuota intermedia. Incluye destinos como Mazatlan, Huatulco, Ixtapa.
- Zona III (demas zonas): Cuota minima. Incluye zonas rurales y de baja actividad economica.
| Uso | Descripcion |
|---|---|
| Proteccion | Areas naturales sin actividad comercial |
| Ornato | Jardines, areas verdes publicas |
| General | Actividades comerciales y de servicios |
| Turismo | Hoteles, restaurantes, marinas |
| Industrial | Instalaciones portuarias e industriales |
El derecho se calcula multiplicando la superficie concesionada (en metros cuadrados) por la cuota unitaria correspondiente a la zona y tipo de uso. El pago es anual.
Los permisos temporales para eventos o actividades de corta duracion en la zona federal maritimo terrestre generan derechos proporcionales al periodo autorizado.
Parte de la recaudacion por estos derechos se destina a programas de proteccion y restauracion de ecosistemas costeros, lo que da a estos derechos una dimension ambiental ademas de la estrictamente fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los derechos por zona federal maritimo terrestre son cruciales para la industria turistica y de bienes raices costeros. Los desarrolladores deben incluir estos costos en sus proyecciones financieras, ya que las cuotas en zona I pueden ser significativas para grandes superficies. Es comun que estos derechos se trasladen a los huespedes como parte del costo de hospedaje en destinos de playa.
Anterior
Art. 192. Derechos por uso de bienes del dominio publico
Siguiente
Art. 222. Derechos por uso o aprovechamiento de aguas nacionales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo