Regula el pago de derechos por descargar aguas residuales en cuerpos de agua nacionales o en terrenos que sean bienes nacionales, conforme a los contaminantes y volumenes descargados.
Las personas fisicas o morales que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo los que se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuiferos, pagaran el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion como cuerpo receptor.
El derecho se determina con base en la carga contaminante de la descarga, medida en los siguientes parametros:
- DBO5 (Demanda Bioquimica de Oxigeno): Mide la materia organica biodegradable.
- SST (Solidos Suspendidos Totales): Mide las particulas en suspension.
- Metales pesados: Plomo, mercurio, cromo, cadmio, entre otros.
- Coliformes fecales: Indicador de contaminacion biologica.
Las descargas deben cumplir con los limites maximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-001-SEMARNAT). Cuando se excedan estos limites, se pagan cuotas incrementadas por la carga contaminante excedente.
- Las descargas que cumplan con los limites de las NOM aplicables y cuyo volumen no exceda los parametros concesionados.
- Las aguas residuales de uso domestico que se viertan al sistema de alcantarillado publico.
- Las descargas provenientes de actividades agricolas y pecuarias, bajo ciertas condiciones.
Los contribuyentes que instalen y operen plantas de tratamiento de aguas residuales pueden obtener reducciones significativas en el pago de derechos, siempre que demuestren que la calidad de su descarga cumple o supera los limites de la NOM.
Los titulares de permisos de descarga deben realizar muestreos periodicos de sus efluentes y reportar los resultados a CONAGUA, bajo protesta de decir verdad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los derechos por descargas incentivan fuertemente la inversion en plantas de tratamiento. Para muchas industrias (quimica, metalurgica, alimentaria, textil), el costo de tratar sus aguas residuales es significativamente menor que el derecho que pagarian por descargarlas sin tratamiento. La planeacion ambiental debe ir de la mano de la planeacion fiscal en este tema.
Art. 222. Derechos por uso o aprovechamiento de aguas nacionales
Establece la obligacion de pagar derechos por la explotacion, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, ya sean superficiales o del subsuelo, conforme a las zonas de disponibilidad y los volumenes extraidos.
Art. 223. Cuotas por zona de disponibilidad para uso de agua
Detalla las cuotas especificas por metro cubico de agua segun la zona de disponibilidad y el tipo de uso, diferenciando entre uso industrial, comercial, de servicios y otros.
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Art. 223. Cuotas por zona de disponibilidad para uso de agua
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