Establece las cuotas por servicios notariales prestados en oficinas consulares, incluyendo poderes notariales, testamentos, actas de protocolizacion y otros actos de fe publica realizados por funcionarios consulares en el extranjero.
Por los servicios de fe publica que presten los funcionarios consulares en su caracter de notarios publicos, se pagaran los derechos conforme a las siguientes cuotas:
Los poderes otorgados ante funcionario consular tienen la misma validez que los otorgados ante notario publico en Mexico. Se paga un derecho por cada poder otorgado, independientemente del tipo (general o especial) y del numero de apoderados designados.
Los mexicanos residentes en el extranjero pueden otorgar testamento publico abierto ante el consul, pagando los derechos correspondientes. Esta opcion es particularmente relevante para la comunidad mexicana en el exterior que desea asegurar la transmision de sus bienes conforme a la ley mexicana.
La protocolizacion de actas y documentos ante el consul genera derechos por cada acto protocolizado. Esto incluye la protocolizacion de actas de asamblea de sociedades mexicanas cuyos socios se encuentren en el extranjero.
Los consules pueden dar fe de hechos que presencien en el ejercicio de sus funciones, expidiendo actas circunstanciadas que tienen valor probatorio en Mexico. Este servicio genera derechos por cada certificacion.
La ratificacion de firmas en documentos privados ante el consul permite dar certeza sobre la identidad del firmante y la voluntad expresada. Se cobra una cuota por cada ratificacion, independientemente del numero de firmantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los servicios notariales consulares son fundamentales para mexicanos en el exterior que necesitan realizar actos juridicos con efectos en Mexico. Las empresas con operaciones transfronterizas deben conocer que los poderes otorgados ante consul tienen plena validez en Mexico sin necesidad de apostilla o legalizacion adicional.
Art. 49. Derechos por servicios consulares
Establece las cuotas por los servicios que prestan las oficinas consulares de Mexico en el extranjero, incluyendo legalizaciones, certificaciones, expedicion de pasaportes y proteccion consular.
Art. 53. Exenciones en servicios consulares
Define los supuestos en que no se pagaran derechos por servicios consulares, incluyendo la proteccion consular, repatriacion de restos, atencion a victimas de delitos y servicios a personas en situacion de vulnerabilidad.
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