LFCSQ

Artículo 27. Acceso al Polígono de Inspección

El sujeto obligado debe permitir el acceso al Polígono de Inspección. El jefe del Grupo puede solicitar apoyo de fuerzas de seguridad si es necesario.

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Texto Legal

La persona con quien se entienda la diligencia está obligada a permitir a los miembros del Grupo de Inspección Nacional, el acceso al Polígono de Inspección en los términos previstos en el Mandato de Inspección Nacional.

Con el fin de garantizar la seguridad del desarrollo de la diligencia de inspección, el jefe del Grupo de Inspección Nacional podrá solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública.

El requerimiento del auxilio de las fuerzas de seguridad pública por parte del jefe del Grupo de Inspección Nacional, por la urgencia del caso, podrá ser por cualquier medio, debiéndose realizar con posterioridad la confirmación del requerimiento por escrito.

Las autoridades que tengan a su mando fuerzas de seguridad pública, estarán obligadas a prestar su colaboración al jefe del Grupo de Inspección Nacional cuando éste lo solicite, para garantizar la seguridad de la diligencia de inspección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que las instalaciones sean accesibles y estén preparadas para una inspección puede evitar complicaciones. Se recomienda realizar simulacros de inspección para estar listos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFCSQ?

El sujeto obligado debe permitir el acceso al Polígono de Inspección. El jefe del Grupo puede solicitar apoyo de fuerzas de seguridad si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Asegurarse de que las instalaciones sean accesibles y estén preparadas para una inspección puede evitar complicaciones. Se recomienda realizar simulacros de inspección para estar listos.

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