LFCSQ

Artículo 33. Denuncia de delitos

Si se detectan actos u omisiones que constituyan delito durante la inspección, el Grupo de Inspección Nacional informará a la Secretaría, quien formulará la denuncia ante el Ministerio Público.

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Texto Legal

En caso de que el Grupo de Inspección Nacional detecte durante el desarrollo de la visita de inspección o revisión, la existencia de actos u omisiones probablemente constitutivos de delito, informará de ello a la Secretaría, la cual formulará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Sujetos Obligados deben ser conscientes de que cualquier irregularidad puede tener implicaciones penales. Es recomendable contar con asesoría legal para manejar situaciones de riesgo durante las inspecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFCSQ?

Si se detectan actos u omisiones que constituyan delito durante la inspección, el Grupo de Inspección Nacional informará a la Secretaría, quien formulará la denuncia ante el Ministerio Público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Los Sujetos Obligados deben ser conscientes de que cualquier irregularidad puede tener implicaciones penales. Es recomendable contar con asesoría legal para manejar situaciones de riesgo durante las inspecciones.

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