LFCSQ

Artículo 43. Minuta de inspección

El Grupo Nacional de Acompañamiento deberá redactar una minuta que incluya el acta de la inspección y la remitirá a la Secretaría en un plazo de treinta días hábiles.

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Texto Legal

En un plazo máximo de treinta días hábiles, el Grupo Nacional de Acompañamiento redactará una minuta por escrito a la que anexará el acta a la que se refiere el artículo anterior y la remitirá a la Secretaría. En dicha minuta se señalarán los pormenores de la inspección, así como cualquier dato relevante del que se tenga conocimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Sujetos Obligados deben estar atentos a la minuta que se elabore, ya que contendrá información relevante sobre la inspección. Mantener comunicación con la Secretaría puede facilitar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LFCSQ?

El Grupo Nacional de Acompañamiento deberá redactar una minuta que incluya el acta de la inspección y la remitirá a la Secretaría en un plazo de treinta días hábiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Los Sujetos Obligados deben estar atentos a la minuta que se elabore, ya que contendrá información relevante sobre la inspección. Mantener comunicación con la Secretaría puede facilitar el proceso.

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