Las notificaciones deben realizarse en días y horas hábiles, y las diligencias pueden concluir en horas inhábiles. Esto establece un marco para la validez de las notificaciones.
La práctica de notificaciones, inspecciones y revisiones en los términos de esta Ley, deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las siete y las dieciocho horas. Las diligencias iniciadas en horas hábiles podrán concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar preparadas para recibir notificaciones en horarios establecidos. Tener un protocolo claro para la recepción de notificaciones puede prevenir complicaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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