LFCSQ

Artículo 55. Práctica de notificaciones

Las notificaciones deben realizarse en días y horas hábiles, y las diligencias pueden concluir en horas inhábiles. Esto establece un marco para la validez de las notificaciones.

notificacionesdiligenciashoras hábiles

Texto Legal

La práctica de notificaciones, inspecciones y revisiones en los términos de esta Ley, deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las siete y las dieciocho horas. Las diligencias iniciadas en horas hábiles podrán concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para recibir notificaciones en horarios establecidos. Tener un protocolo claro para la recepción de notificaciones puede prevenir complicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LFCSQ?

Las notificaciones deben realizarse en días y horas hábiles, y las diligencias pueden concluir en horas inhábiles. Esto establece un marco para la validez de las notificaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para recibir notificaciones en horarios establecidos. Tener un protocolo claro para la recepción de notificaciones puede prevenir complicaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 55 del LFCSQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 55 LFCSQ desde tu celular