LFCSQ

Artículo 58. Impedimentos de servidores públicos

Se establece que los servidores públicos no pueden intervenir en procedimientos si tienen intereses directos o indirectos en el asunto. Esto busca garantizar la imparcialidad en los procesos.

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Texto Legal

Todo servidor público que deba aplicar la presente Ley estará impedido para intervenir en los actos o procedimientos previstos en la misma, cuando:

I. Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate;

II. Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;

III. Hubiere parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, con el Sujeto Obligado, con los administradores, representantes legales o mandatarios del Sujeto Obligado, o

IV. Exista amistad o enemistad manifiesta con el Sujeto Obligado, con los administradores, representantes legales o mandatarios del Sujeto Obligado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar atentas a la imparcialidad en los procedimientos administrativos. Conocer los impedimentos puede ayudar a evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LFCSQ?

Se establece que los servidores públicos no pueden intervenir en procedimientos si tienen intereses directos o indirectos en el asunto. Esto busca garantizar la imparcialidad en los procesos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Las empresas deben estar atentas a la imparcialidad en los procedimientos administrativos. Conocer los impedimentos puede ayudar a evitar conflictos de interés.

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