LFCSQ

Artículo 61. Recurso de reconsideración

Los sujetos obligados pueden interponer un recurso de reconsideración ante la Secretaría en un plazo de quince días hábiles tras conocer un acto administrativo. Si no se presenta en este plazo, se considerará consentido el acto impugnado.

recurso administrativoplazoimpugnación

Texto Legal

En contra de los actos o resoluciones administrativas que emita la Secretaría, con motivo de la aplicación de la presente Ley, los sujetos obligados podrán interponer el recurso de reconsideración ante la Secretaría, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, observándose las formalidades establecidas en el presente Título.

Las resoluciones o actos no recurridos dentro del plazo legal establecido en el presente artículo se tendrán por consentidas, y en contra de ellas no procederá medio de impugnación alguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los sujetos obligados estén atentos a los plazos establecidos para interponer recursos, ya que la falta de acción puede resultar en la aceptación tácita de decisiones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LFCSQ?

Los sujetos obligados pueden interponer un recurso de reconsideración ante la Secretaría en un plazo de quince días hábiles tras conocer un acto administrativo. Si no se presenta en este plazo, se considerará consentido el acto impugnado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Es fundamental que los sujetos obligados estén atentos a los plazos establecidos para interponer recursos, ya que la falta de acción puede resultar en la aceptación tácita de decisiones administrativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 61 del LFCSQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 61 LFCSQ desde tu celular