Los sujetos obligados pueden interponer un recurso de reconsideración ante la Secretaría en un plazo de quince días hábiles tras conocer un acto administrativo. Si no se presenta en este plazo, se considerará consentido el acto impugnado.
En contra de los actos o resoluciones administrativas que emita la Secretaría, con motivo de la aplicación de la presente Ley, los sujetos obligados podrán interponer el recurso de reconsideración ante la Secretaría, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, observándose las formalidades establecidas en el presente Título.
Las resoluciones o actos no recurridos dentro del plazo legal establecido en el presente artículo se tendrán por consentidas, y en contra de ellas no procederá medio de impugnación alguno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los sujetos obligados estén atentos a los plazos establecidos para interponer recursos, ya que la falta de acción puede resultar en la aceptación tácita de decisiones administrativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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