El recurso de reconsideración se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto garantiza un proceso ordenado y legal.
El recurso de reconsideración se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en el presente Título y en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en lo conducente. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer el procedimiento específico para el recurso es vital para evitar errores que puedan llevar a la improcedencia del mismo.
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