La resolución del recurso debe fundarse en derecho y examinar los agravios presentados. Esto asegura que se tomen en cuenta todos los aspectos del caso.
La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la Secretaría la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución deberá expresar con claridad los actos que se revocan, modifican o confirman.
En contra de la resolución al recurso de reconsideración no procederá medio de impugnación alguno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad en la fundamentación de la resolución es crucial para la legitimidad del acto administrativo y para futuras impugnaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo