LFCSQ

Artículo 8. Prohibiciones a Sujetos Obligados

Se prohíbe a los sujetos obligados realizar transferencias de ciertas sustancias químicas a Estados no Parte de la Convención. Esto busca prevenir el desvío de sustancias peligrosas.

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Texto Legal

Queda prohibido a los sujetos obligados:

I. Realizar transferencias de sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional a Estados no Parte de la Convención;

II. Realizar transferencias de sustancias químicas de los Grupos 2 y 4 del Listado Nacional a Estados no Parte de la Convención;

III. Realizar exportaciones y sus retornos, de sustancias químicas del Grupo 3 del Listado Nacional, a Estados no Parte de la Convención, sin recibir previamente de la autoridad competente de dicho Estado receptor el certificado de Uso Final en el que se garantice que se destinarán únicamente para fines no prohibidos por la Convención y que no serán transferidas a un tercer Estado. Dicho certificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Convención, deberá precisar:

a) El tipo y cantidad de esas sustancias químicas;

b) El Uso Final de las mismas, y

c) El nombre y la dirección del Usuario Final.

Para los efectos de la fracción III de este artículo, las autorizaciones para la exportación de las sustancias químicas del Grupo 3 del Listado Nacional, sólo se emitirán cuando los sujetos obligados acrediten que cuentan con el certificado de Uso Final a que se refiere dicha fracción.

CAPÍTULO SEGUNDO

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los sujetos obligados conozcan estas prohibiciones para evitar violaciones legales. Se recomienda capacitación continua sobre las normativas internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFCSQ?

Se prohíbe a los sujetos obligados realizar transferencias de ciertas sustancias químicas a Estados no Parte de la Convención. Esto busca prevenir el desvío de sustancias peligrosas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Es crucial que los sujetos obligados conozcan estas prohibiciones para evitar violaciones legales. Se recomienda capacitación continua sobre las normativas internacionales.

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