La Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo establece su carácter de orden público y de interés social. Se enfoca en la producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo como una manifestación cultural y una obligación del Estado para garantizar el derecho a la alimentación.
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República.
El objeto de esta Ley es:
I. Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales;
II. Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
III. Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece la base legal para la protección del maíz nativo, lo que es crucial para los productores y comercializadores. Es importante que los actores del sector agroalimentario conozcan sus derechos y obligaciones bajo esta ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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