LFFPMN_130420

Artículo 11. Conservación In Situ

El Estado garantizará la Conservación In Situ de Semillas de Maíz Nativo, asegurando su preservación en los entornos donde se cultivan.

conservacionmaiz nativoin situ

Texto Legal

El Estado garantizará la Conservación In Situ de Semillas de Maíz Nativo y en Diversificación Constante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conservación in situ es fundamental para la biodiversidad del maíz nativo. Los productores deben estar informados sobre las prácticas que apoyan esta conservación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFFPMN_130420?

El Estado garantizará la Conservación In Situ de Semillas de Maíz Nativo, asegurando su preservación en los entornos donde se cultivan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY para el Fomento y Protección del Maíz Nativo?

[IA] La conservación in situ es fundamental para la biodiversidad del maíz nativo. Los productores deben estar informados sobre las prácticas que apoyan esta conservación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 11 del LFFPMN_130420?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 11 LFFPMN_130420 desde tu celular