LFAEBSP

Artículo 11. Contratación de Seguros

El Instituto y sus administradores deben contratar seguros para proteger los bienes administrados, salvo excepciones por naturaleza o costo.

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Texto Legal

El Instituto, o el depositario, comodatario, interventor, liquidador o administrador de los Bienes, contratarán seguros para el caso de pérdida o daño de los mismos. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando por razón de la naturaleza jurídica, características o el tipo de riesgos a los que están expuestos los bienes, el costo de aseguramiento no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse. Párrafo adicionado DOF 23-02-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La contratación de seguros es una medida de protección esencial. Evalúa los riesgos de los bienes para determinar la necesidad de asegurarlos adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFAEBSP?

El Instituto y sus administradores deben contratar seguros para proteger los bienes administrados, salvo excepciones por naturaleza o costo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] La contratación de seguros es una medida de protección esencial. Evalúa los riesgos de los bienes para determinar la necesidad de asegurarlos adecuadamente.

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