El Instituto y sus administradores deben contratar seguros para proteger los bienes administrados, salvo excepciones por naturaleza o costo.
El Instituto, o el depositario, comodatario, interventor, liquidador o administrador de los Bienes, contratarán seguros para el caso de pérdida o daño de los mismos. Párrafo reformado DOF 09-08-2019
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando por razón de la naturaleza jurídica, características o el tipo de riesgos a los que están expuestos los bienes, el costo de aseguramiento no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse. Párrafo adicionado DOF 23-02-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La contratación de seguros es una medida de protección esencial. Evalúa los riesgos de los bienes para determinar la necesidad de asegurarlos adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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