LFAEBSP

Artículo 16. Destrucción o enajenación de bienes

Los bienes incosteables serán destruidos o enajenados por el Instituto, siguiendo los procedimientos establecidos. Esto permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

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Texto Legal

Los Bienes, activos o empresas a que se refiere la fracción V del artículo 1o. de esta Ley y los que sean incosteables, serán destruidos o enajenados por el Instituto, a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los administradores deben estar al tanto de los criterios para determinar la incosteabilidad de los bienes. La correcta aplicación de este artículo puede optimizar los recursos del sector público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFAEBSP?

Los bienes incosteables serán destruidos o enajenados por el Instituto, siguiendo los procedimientos establecidos. Esto permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Los administradores deben estar al tanto de los criterios para determinar la incosteabilidad de los bienes. La correcta aplicación de este artículo puede optimizar los recursos del sector público.

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