LFAEBSP

Artículo 19. Nombramiento de administrador

El Instituto nombrará un administrador para las empresas, quien tendrá facultades para mantenerlas operativas, pero no podrá enajenar activos fijos. Esto asegura la continuidad de las operaciones.

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Texto Legal

El Instituto nombrará un administrador para las empresas objeto de esta Ley.

El administrador de las empresas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá las facultades necesarias, en términos de las disposiciones aplicables, para mantenerlos en operación y buena marcha, pero no podrá enajenar ni gravar los Bienes que constituyan parte del activo fijo de la Empresa.

La Junta de Gobierno podrá autorizar al administrador que proceda a la suspensión o cierre definitivo de las empresas, cuando las actividades de éstos resulten incosteables y, por consecuencia, se procederá a la disolución, liquidación, concurso mercantil, quiebra, fusión, escisión o venta, según sea el caso. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que el administrador esté capacitado para manejar las operaciones de la empresa y que entienda sus limitaciones en cuanto a la enajenación de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFAEBSP?

El Instituto nombrará un administrador para las empresas, quien tendrá facultades para mantenerlas operativas, pero no podrá enajenar activos fijos. Esto asegura la continuidad de las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es esencial que el administrador esté capacitado para manejar las operaciones de la empresa y que entienda sus limitaciones en cuanto a la enajenación de activos.

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