Detalla el proceso que deben seguir las Entidades Transferentes para entregar bienes al Instituto. Incluye la necesidad de un inventario y documentos que acrediten la propiedad.
Para la Transferencia de los Bienes, activos o empresas al Instituto, las Entidades Transferentes deberán: Párrafo reformado DOF 09-08-2019
I.- Entregar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los Bienes, activos o empresas, señalando si se trata de Bienes propiedad o al cuidado de la Entidad Transferente, agregando original o copia certificada del documento en el que conste el título de propiedad o del que acredite la legítima posesión y la posibilidad de disponer de los Bienes. La Junta de Gobierno determinará los documentos adicionales que permitan realizar una Transferencia ordenada y transparente de los Bienes; Fracción reformada DOF 09-08-2019
II.- Identificar los bienes con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;
III.- Señalar si los Bienes, activos o empresas se entregan para su administración, venta, donación y/o destrucción, solicitando, en su caso, al Instituto, que ordene la práctica del avalúo correspondiente, y Fracción reformada DOF 09-08-2019
IV.- Poner los Bienes, activos y empresas a disposición del Instituto, en la fecha y lugares que previamente se acuerden con éste. Fracción reformada DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es importante para los procedimientos de transferencia. Asegúrate de que toda la documentación esté en orden para evitar retrasos en el proceso.
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