LFAEBSP

Artículo 38. Procedimientos de Venta

El Instituto podrá vender bienes a través de diversos procedimientos, incluyendo licitación pública y subasta, maximizando así las oportunidades de venta. Este artículo es clave para la administración eficiente de bienes.

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Texto Legal

El Instituto, podrá vender los Bienes a través de los siguientes procedimientos: Párrafo reformado DOF 09-08-2019

I.- Licitación Pública;

II.- Subasta;

III.- Remate; Fracción reformada DOF 14-09-2021

IV.- Adjudicación directa, o Fracción reformada DOF 14-09-2021

V.- Sorteo. Fracción adicionada DOF 14-09-2021

El Instituto podrá encomendar la enajenación de los Bienes a que se refiere este Capítulo, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades estatales o municipales o a personas, empresas o instituciones especializadas u organismos internacionales, en la promoción y venta de los mismos, cuando estime que su intervención, por la infraestructura tecnológica de que disponen, canales de venta y operación logística, entre otros, permitirá eficientar el procedimiento de venta, así como aumentar las alternativas de compradores potenciales y maximizar los precios. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

Los terceros a que se refiere el párrafo anterior, al concluir la enajenación que se les encomiende, están obligados a rendir al Instituto un informe sobre la misma y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

En la venta de los Bienes que se realice conforme a los procedimientos referidos, el Instituto, así como los terceros señalados en los párrafos anteriores, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las entidades utilicen los procedimientos adecuados para maximizar el valor de los bienes. Capacitar al personal en estos procesos puede mejorar los resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LFAEBSP?

El Instituto podrá vender bienes a través de diversos procedimientos, incluyendo licitación pública y subasta, maximizando así las oportunidades de venta. Este artículo es clave para la administración eficiente de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es crucial que las entidades utilicen los procedimientos adecuados para maximizar el valor de los bienes. Capacitar al personal en estos procesos puede mejorar los resultados.

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