LFAEBSP

Artículo 6 bis. Transferencia de bienes de comercio exterior

Este artículo establece que todos los bienes provenientes de comercio exterior deben ser transferidos al Instituto para su administración. Se exceptúan los bienes perecederos que serán donados o destruidos por la autoridad aduanera competente.

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Texto Legal

Todos los Bienes provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera, los recibidos por cualquier título por la Tesorería de la Federación, incluidas las daciones en pago y los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación fiscal federal, los abandonados a favor del Gobierno Federal, excepto los previstos en el tercer párrafo del artículo 5o. de esta Ley, así como los Bienes que estén sujetos a un proceso de extinción de dominio o respecto de los cuales se haya declarado la extinción de dominio, deberán ser transferidos al Instituto para su administración y destino en términos de esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-08-2019

Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior, los bienes perecederos provenientes de comercio exterior, que vayan a ser donados o destruidos directamente por la autoridad aduanera competente. Artículo adicionado DOF 23-02-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial para las entidades transferentes entender las obligaciones de transferencia de bienes al Instituto. La correcta identificación de los bienes sujetos a esta normativa puede evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 bis del LFAEBSP?

Este artículo establece que todos los bienes provenientes de comercio exterior deben ser transferidos al Instituto para su administración. Se exceptúan los bienes perecederos que serán donados o destruidos por la autoridad aduanera competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 bis de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

Es crucial para las entidades transferentes entender las obligaciones de transferencia de bienes al Instituto. La correcta identificación de los bienes sujetos a esta normativa puede evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la ley.

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