LFAEBSP

Artículo 60. Tercera almoneda

En caso de no haber postura legal en la segunda almoneda, se procederá a una tercera, con una reducción adicional del 5% del precio anterior. Este proceso puede repetirse hasta lograr un remate legal.

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Texto Legal

Si en la segunda almoneda no hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el artículo anterior, y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando obrare la misma causa, hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un cinco por ciento del precio que, en la anterior, haya servido de base.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los postores sigan el proceso de almonedas para no perder la oportunidad de adquirir bienes a precios más bajos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LFAEBSP?

En caso de no haber postura legal en la segunda almoneda, se procederá a una tercera, con una reducción adicional del 5% del precio anterior. Este proceso puede repetirse hasta lograr un remate legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es importante que los postores sigan el proceso de almonedas para no perder la oportunidad de adquirir bienes a precios más bajos.

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