LFAEBSP

Artículo 68. Adjudicación directa

El artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar una adjudicación directa de bienes, como en casos de fácil descomposición o cuando el valor es bajo. Esto ofrece flexibilidad en la gestión de bienes públicos.

adjudicacion directacondicionesflexibilidad

Texto Legal

Los Bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del Instituto, el cual se emitirá de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento, que deberá constar por escrito, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 09-08-2019

I.- Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, o no fungibles, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

II.- Se trate de Bienes cuya conservación resulte incosteable para el Instituto; Fracción reformada DOF 09-08-2019

III.- El valor de los Bienes sea menor al equivalente a 150,000 Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 09-08-2019

IV.- Se trate de bienes que habiendo salido a subasta pública, remate en primera almoneda o a licitación pública, no se hayan vendido; Fracción reformada DOF 23-02-2005

V.- Se trate de los frutos a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de la Ley; Fracción reformada DOF 23-02-2005

VI.- Se trate créditos administrados o propiedad del Instituto, cuya propuesta de pago individualizada sea hecha por un tercero distinto al acreditado; Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 09-08-2019

VII.- Se trate de Bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna dependencia, entidad paraestatal u órgano de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, así como cualquier otro órgano de gobierno, constitucional autónomo o con autonomía derivada de los órdenes constitucionales Federal o de alguna entidad federativa o municipio, y Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 09-08-2019

VIII.- Se trate de Bienes provenientes de procesos de desincorporación, liquidación o extinción de empresas, así como de aquellos que determine la Junta de Gobierno. Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 09-08-2019

A la propuesta de pago a que se refiere la fracción VI de este artículo, se le dará el mismo tratamiento que se daría si la hubiera presentado el propio acreditado. Párrafo adicionado DOF 23-02-2005

TÍTULO QUINTO De la Destrucción de Bienes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los administradores conozcan las condiciones para la adjudicación directa, ya que esto puede acelerar la disposición de bienes en situaciones críticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LFAEBSP?

El artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar una adjudicación directa de bienes, como en casos de fácil descomposición o cuando el valor es bajo. Esto ofrece flexibilidad en la gestión de bienes públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es crucial que los administradores conozcan las condiciones para la adjudicación directa, ya que esto puede acelerar la disposición de bienes en situaciones críticas.

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