LFAEBSP

Artículo 7. Recepción y Custodia

Describe las responsabilidades del Instituto en la recepción y custodia de bienes, asegurando su conservación y posibilidad de disposición futura.

custodiarecepcion de bienesdisposicion

Texto Legal

La administración de los Bienes, activos o empresas comprende su recepción, registro, custodia, conservación, supervisión y depósito de numerario. Serán conservados en el estado en que se hayan recibido por el Instituto, para que, en caso de ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Dichos Bienes, activos o empresas podrán ser utilizados, destruidos, enajenados o monetizados en los casos y conforme a los requisitos establecidos en esta Ley y en el Reglamento, para lo cual, en su caso, el Instituto podrá llevar a cabo los actos conducentes para la regularización de dichos Bienes, activos o empresas de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta custodia de los bienes es esencial para su valor futuro. Asegúrate de seguir los procedimientos establecidos para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFAEBSP?

Describe las responsabilidades del Instituto en la recepción y custodia de bienes, asegurando su conservación y posibilidad de disposición futura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] La correcta custodia de los bienes es esencial para su valor futuro. Asegúrate de seguir los procedimientos establecidos para evitar problemas legales.

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