LFAEBSP

Artículo 70. Bienes sujetos a destrucción

El Instituto puede destruir bienes asegurados, en mal estado o contaminados, así como aquellos que representen un riesgo para la salud pública. Se requiere la intervención de autoridades competentes en ciertos casos.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran como Bienes respecto de los cuales el Instituto podrá proceder a su destrucción los siguientes: Párrafo reformado DOF 09-08-2019

I.- Bienes asegurados, decomisados o abandonados relacionados con la comisión de delitos de propiedad industrial o derechos de autor; Fracción reformada DOF 09-08-2019

II.- Bienes que por su estado de conservación no se les pueda dar otro destino, así como aquellos de uso personal que sean usados o que exista el riesgo de daños a la salud pública; Fracción reformada DOF 09-08-2019

III.- Objetos, productos o sustancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para ser consumidos o que puedan resultar nocivos para la salud de las personas. En estos casos, deberá darse intervención inmediata a las autoridades sanitarias para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, autoricen la destrucción de este tipo de bienes;

IV.- Productos o subproductos de flora y fauna silvestre o productos forestales, plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como bienes o residuos peligrosos, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública. En estos casos, deberá solicitarse la intervención de la autoridad competente, y

V.- Todos aquellos bienes, que las entidades transferentes pongan a su disposición para su destrucción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las entidades conozcan los tipos de bienes que pueden ser destruidos. Esto ayuda a prevenir problemas legales y a gestionar adecuadamente los activos en riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LFAEBSP?

El Instituto puede destruir bienes asegurados, en mal estado o contaminados, así como aquellos que representen un riesgo para la salud pública. Se requiere la intervención de autoridades competentes en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es importante que las entidades conozcan los tipos de bienes que pueden ser destruidos. Esto ayuda a prevenir problemas legales y a gestionar adecuadamente los activos en riesgo.

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