LFAEBSP

Artículo 74. Costos de destrucción

Los gastos derivados de la destrucción de bienes se consideran costos de administración. Los recursos obtenidos de la destrucción pueden ser utilizados para gastos relacionados.

costosadministracionrecursos

Texto Legal

Los gastos en que incurra el Instituto derivados de los procedimientos de destrucción, se considerarán como costos de administración de los Bienes.

En caso de que del producto de la destrucción se obtengan recursos a favor, el Instituto podrá destinarlos para gastos de administración y destino de los Bienes. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores registren adecuadamente los costos de destrucción para una correcta contabilidad. Esto puede afectar el balance general de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LFAEBSP?

Los gastos derivados de la destrucción de bienes se consideran costos de administración. Los recursos obtenidos de la destrucción pueden ser utilizados para gastos relacionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY para la Administración y Enajenación de Bie...?

[IA] Es importante que los contadores registren adecuadamente los costos de destrucción para una correcta contabilidad. Esto puede afectar el balance general de la entidad.

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