Los recursos obtenidos de la venta de bienes y activos decomisados serán depositados en una cuenta específica, asegurando su correcta administración y uso conforme a la ley.
Los recursos obtenidos por la venta de los Bienes y activos decomisados serán depositados en una cuenta específica de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de cuentas específicas es una práctica recomendada para asegurar la transparencia en la administración de recursos. Los contadores deben estar atentos a los movimientos en estas cuentas.
Anterior
Art. 90. Fondo para operaciones del Instituto
Siguiente
Art. 92. Asignación de bienes por el Gabinete Social
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo