LFPED

Artículo 15 Bis. Obligaciones de los poderes publicos

Los poderes publicos federales deben implementar medidas de nivelacion e inclusion para garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho a la no discriminacion. Estas acciones son fundamentales para incorporar la perspectiva antidiscriminatoria en las politicas publicas.

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Texto Legal

Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados conozcan estas obligaciones para asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de la ley y la implementación de medidas correctivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 Bis del LFPED?

Los poderes publicos federales deben implementar medidas de nivelacion e inclusion para garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho a la no discriminacion. Estas acciones son fundamentales para incorporar la perspectiva antidiscriminatoria en las politicas publicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 Bis de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados conozcan estas obligaciones para asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de la ley y la implementación de medidas correctivas.

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