LFPED

Artículo 18. Domicilio del Consejo

El domicilio del Consejo es la Ciudad de Mexico, pero puede establecer delegaciones en otras partes del pais. Esto facilita su operatividad y alcance en la prevencion de la discriminacion.

domiciliodelegacionesoperatividad

Texto Legal

El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben considerar la ubicacion del Consejo para acceder a sus servicios y recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LFPED?

El domicilio del Consejo es la Ciudad de Mexico, pero puede establecer delegaciones en otras partes del pais. Esto facilita su operatividad y alcance en la prevencion de la discriminacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Las organizaciones deben considerar la ubicacion del Consejo para acceder a sus servicios y recursos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 del LFPED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 LFPED desde tu celular