LFPED

Artículo 2. Promoción de la Igualdad

El Estado tiene la responsabilidad de promover condiciones que aseguren la libertad y la igualdad de las personas. Este artículo enfatiza la eliminación de obstáculos que impidan el desarrollo pleno de los individuos en diversas áreas.

igualdadestadoderechos humanos
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos. Artículo reformado DOF 19-01-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la obligación del Estado en la promoción de la igualdad. Es crucial para los contadores y abogados entender cómo se traduce esto en políticas públicas y acciones afirmativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFPED?

El Estado tiene la responsabilidad de promover condiciones que aseguren la libertad y la igualdad de las personas. Este artículo enfatiza la eliminación de obstáculos que impidan el desarrollo pleno de los individuos en diversas áreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Este artículo resalta la obligación del Estado en la promoción de la igualdad. Es crucial para los contadores y abogados entender cómo se traduce esto en políticas públicas y acciones afirmativas.

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