La Junta de Gobierno sesionara validamente con la presencia de la mayoria de sus miembros. Esto garantiza la toma de decisiones efectiva y representativa.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de las personas representantes, siempre que esté la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, o la persona que establezca el Estatuto Orgánico en caso de ausencia de la persona titular.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la persona que ocupe la presidencia del Consejo, tendrá voto de calidad.
Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos seis veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Sección Quinta De la Presidencia LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sección adicionada DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las organizaciones pueden participar en las sesiones para influir en las decisiones del Consejo.
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