LFPED

Artículo 27. Restricciones para la Presidencia

La persona que ocupe la presidencia del Consejo no podra desempeñar otros cargos remunerados, salvo excepciones. Esto garantiza la dedicacion y enfoque en sus funciones.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Durante su encargo la persona que ocupe la Presidencia del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben considerar estas restricciones al interactuar con el Consejo y su liderazgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFPED?

La persona que ocupe la presidencia del Consejo no podra desempeñar otros cargos remunerados, salvo excepciones. Esto garantiza la dedicacion y enfoque en sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Las organizaciones deben considerar estas restricciones al interactuar con el Consejo y su liderazgo.

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