La persona que ocupe la presidencia del Consejo no podra desempeñar otros cargos remunerados, salvo excepciones. Esto garantiza la dedicacion y enfoque en sus funciones.
Durante su encargo la persona que ocupe la Presidencia del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las organizaciones deben considerar estas restricciones al interactuar con el Consejo y su liderazgo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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