LFPED

Artículo 27. Restricciones para la Presidencia

La persona que ocupe la presidencia del Consejo no podra desempeñar otros cargos remunerados, salvo excepciones. Esto garantiza la dedicacion y enfoque en sus funciones.

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Texto Legal

Durante su encargo la persona que ocupe la Presidencia del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben considerar estas restricciones al interactuar con el Consejo y su liderazgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFPED?

La persona que ocupe la presidencia del Consejo no podra desempeñar otros cargos remunerados, salvo excepciones. Esto garantiza la dedicacion y enfoque en sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Las organizaciones deben considerar estas restricciones al interactuar con el Consejo y su liderazgo.

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