LFPED

Artículo 30. Atribuciones de la Presidencia del Consejo

La Presidencia del Consejo tiene múltiples atribuciones, incluyendo la planificación y evaluación de su funcionamiento. Estas funciones son esenciales para el cumplimiento de la ley.

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Texto Legal

La Presidencia del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 20-03-2014

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;

I. Bis. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el Estatuto Orgánico, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción; Fracción adicionada DOF 20-03-2014

I Ter. Someter a la Junta de Gobierno, para su aprobación, la estrategia, criterios o lineamientos que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos; Fracción adicionada DOF 20-03-2014

II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto del Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación; Fracción reformada DOF 20-03-2014

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III. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, y a la Asamblea Consultiva, el informe anual de actividades y el relativo al ejercicio presupuestal del Consejo. Fracción reformada DOF 20-03-2014

IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar y verificar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas del Consejo; Fracción reformada DOF 20-03-2014

V. Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades del Consejo, así como de su ejercicio presupuestal; éste último, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 20-03-2014

VI. Derogada. Fracción derogada DOF 20-03-2014

VII. Proponer el nombramiento o remoción de las personas servidoras públicas del Consejo, a excepción de aquellas que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al de la Presidencia; Fracción reformada DOF 20-03-2014

VIII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

IX. Promover y celebrar convenios de colaboración con dependencias y entidades de la administración pública federal, de los estados de la federación, municipios, organizaciones de la sociedad civil u otras de carácter privado, organismos nacionales e internacionales; Fracción reformada DOF 20-03-2014

X. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el tabulador salarial del Consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del Consejo, siempre que su presupuesto lo permita; Fracción reformada DOF 20-03-2014

XI. Solicitar a la Asamblea Consultiva opiniones relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo, y con cuestiones en materia de prevención y eliminación de la discriminación; Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 01-12-2016

XI Bis. Emitir y suscribir resoluciones por disposición e informes especiales, así como establecer medidas administrativas y de reparación derivadas de las quejas que por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta Ley resulten y sean atribuidas a particulares, personas físicas o morales, a personas servidoras públicas federales y a los poderes públicos federales, teniendo la facultad de delegar dichas atribuciones a la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas, y Fracción adicionada DOF 01-12-2016

XII. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos. Fracción reformada y recorrida DOF 20-03-2014

Sección Sexta De la Asamblea Consultiva Sección recorrida (antes Sección Cuarta) DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las atribuciones de la presidencia permite a los abogados y contadores entender mejor las responsabilidades y el alcance del Consejo en la prevención de la discriminación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFPED?

La Presidencia del Consejo tiene múltiples atribuciones, incluyendo la planificación y evaluación de su funcionamiento. Estas funciones son esenciales para el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Conocer las atribuciones de la presidencia permite a los abogados y contadores entender mejor las responsabilidades y el alcance del Consejo en la prevención de la discriminación.

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