El Comisario Público tiene varias facultades, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de disposiciones legales. Su rol es clave para la rendición de cuentas del Consejo.
El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;
II. Promover y vigilar que el Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;
III. Vigilar que el Consejo proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;
IV. Solicitar a la Junta de Gobierno o al Presidente del Consejo, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones, y
V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente el órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción, en el ámbito de su competencia. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 20-03-2014
Sección Octava Prevenciones Generales Sección recorrida (antes Sección Sexta) DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La vigilancia efectiva por parte del Comisario es crucial para mantener la integridad del Consejo y asegurar que se cumplan las normativas establecidas.
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