LFPED

Artículo 41. Controversias del Consejo

Las controversias en las que sea parte el Consejo serán resueltas por los Tribunales Federales. Esto asegura un mecanismo de resolución de conflictos adecuado.

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Texto Legal

Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sección Novena Régimen de Trabajo Sección recorrida (antes Sección Séptima) DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el proceso de resolución de controversias es fundamental para los abogados que representen al Consejo o a partes interesadas en sus decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFPED?

Las controversias en las que sea parte el Consejo serán resueltas por los Tribunales Federales. Esto asegura un mecanismo de resolución de conflictos adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Conocer el proceso de resolución de controversias es fundamental para los abogados que representen al Consejo o a partes interesadas en sus decisiones.

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