LFPED

Artículo 55. Acumulación de quejas

El Consejo puede acumular quejas relacionadas para su trámite y resolución, facilitando así la gestión de casos similares. Esto busca hacer más eficiente el proceso.

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Texto Legal

Cuando se presenten dos o más quejas que se refieran a los mismos hechos, actos, omisiones o prácticas sociales presuntamente discriminatorias, el Consejo, a su juicio, podrá acumularlas para su trámite y resolución, cuando reúnan los requisitos de procedibilidad y proporcionen elementos relevantes al caso que se investiga, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La acumulación de quejas puede ser beneficiosa para los peticionarios, ya que permite abordar situaciones similares de manera conjunta. Esto puede resultar en una resolución más rápida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LFPED?

El Consejo puede acumular quejas relacionadas para su trámite y resolución, facilitando así la gestión de casos similares. Esto busca hacer más eficiente el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La acumulación de quejas puede ser beneficiosa para los peticionarios, ya que permite abordar situaciones similares de manera conjunta. Esto puede resultar en una resolución más rápida.

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