LFPED

Artículo 67. Inasistencia a la audiencia

Este artículo establece las condiciones para la inasistencia a la audiencia de conciliación. Permite la reprogramación en ciertos casos.

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Texto Legal

En caso de que la parte peticionaria o a quien se atribuyan los hechos motivo de queja no comparezcan a la audiencia de conciliación y justifiquen su inasistencia dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, por única ocasión se señalará nuevo día y hora para su celebración. Artículo reformado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de reprogramar la audiencia por inasistencia es importante para garantizar el derecho a la defensa. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo justificar su ausencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LFPED?

Este artículo establece las condiciones para la inasistencia a la audiencia de conciliación. Permite la reprogramación en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] La posibilidad de reprogramar la audiencia por inasistencia es importante para garantizar el derecho a la defensa. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo justificar su ausencia.

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