Este artículo establece las condiciones para la inasistencia a la audiencia de conciliación. Permite la reprogramación en ciertos casos.
En caso de que la parte peticionaria o a quien se atribuyan los hechos motivo de queja no comparezcan a la audiencia de conciliación y justifiquen su inasistencia dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, por única ocasión se señalará nuevo día y hora para su celebración. Artículo reformado DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de reprogramar la audiencia por inasistencia es importante para garantizar el derecho a la defensa. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo justificar su ausencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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