El Consejo tiene diversas facultades para investigar, incluyendo solicitar informes y realizar inspecciones. Estas acciones son esenciales para esclarecer los hechos de la queja.
El Consejo efectuará la investigación, para lo cual tendrá las siguientes facultades: Párrafo reformado DOF 20-03-2014
I. Solicitar a las autoridades o particulares a los que se atribuyen los hechos motivo de queja la remisión de informes complementarios y documentos relacionados con el asunto materia de la investigación; Fracción reformada DOF 20-03-2014
II. Solicitar a otras personas físicas o morales, personas servidoras públicas o poderes públicos federales que puedan tener relación con los hechos o motivos de la queja, la remisión de informes o documentos vinculados con el asunto.
Para realizar la investigación no será impedimento el carácter confidencial o reservado de la información; sin embargo, el Consejo deberá manejar ésta en la más estricta confidencialidad y con apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Fracción reformada DOF 20-03-2014
III. Practicar inspecciones en el o los lugares en que se presume ocurrieron los hechos, así como en los archivos de particulares, de las autoridades, personas servidoras públicas o entidad de los poderes públicos imputados. En su caso, se asistirá de personal técnico o profesional especializado; Fracción reformada DOF 20-03-2014
IV. Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos, y
V. Efectuar todas las demás acciones que el Consejo juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto. Fracción reformada DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las partes deben estar preparadas para colaborar con el Consejo y proporcionar la información solicitada. La transparencia en este proceso puede facilitar una resolución más rápida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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