LFPED

Artículo 77 Quáter. Acuerdos de trámite

El Consejo puede dictar acuerdos de trámite obligatorios para las partes, cuyo incumplimiento conlleva responsabilidades. Esto asegura el orden en el procedimiento.

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Texto Legal

El Consejo puede dictar acuerdos de trámite en el curso del procedimiento de queja, los cuales serán obligatorios para las partes; su incumplimiento traerá aparejadas las medidas administrativas y responsabilidades señaladas en este ordenamiento. Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben prestar atención a los acuerdos de trámite, ya que su incumplimiento puede resultar en sanciones. Es recomendable seguir de cerca el desarrollo del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 Quáter del LFPED?

El Consejo puede dictar acuerdos de trámite obligatorios para las partes, cuyo incumplimiento conlleva responsabilidades. Esto asegura el orden en el procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 Quáter de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Las partes deben prestar atención a los acuerdos de trámite, ya que su incumplimiento puede resultar en sanciones. Es recomendable seguir de cerca el desarrollo del procedimiento.

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