LFPED

Artículo 83. Medidas administrativas contra discriminacion

El Consejo puede adoptar medidas administrativas para prevenir la discriminacion, como cursos y talleres. Estas acciones buscan promover la igualdad de oportunidades.

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Texto Legal

El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:

I. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades; Fracción reformada DOF 20-03-2014

II. La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación; Fracción reformada DOF 20-03-2014

III. La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación; Fracción reformada DOF 20-03-2014

IV. La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo, y Fracción reformada DOF 20-03-2014

V. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación. Fracción reformada DOF 20-03-2014

(Se deroga el último párrafo) Párrafo derogado DOF 20-03-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben implementar las medidas administrativas recomendadas para evitar sanciones y fomentar un ambiente inclusivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LFPED?

El Consejo puede adoptar medidas administrativas para prevenir la discriminacion, como cursos y talleres. Estas acciones buscan promover la igualdad de oportunidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

[IA] Las organizaciones deben implementar las medidas administrativas recomendadas para evitar sanciones y fomentar un ambiente inclusivo.

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