El Consejo es responsable de aplicar las medidas administrativas y de reparacion, cuyos costos seran asumidos por la persona responsable del acto discriminatorio. Esto garantiza que los culpables enfrenten las consecuencias.
El Consejo tendrá a su cargo la aplicación de las medidas administrativas y de reparación previstas en los artículos 83 y 83 Bis de esta ley.
No obstante, los costos que se generen por esos conceptos deberán ser asumidos por la persona a la que se le haya imputado el acto u omisión discriminatoria. Artículo adicionado DOF 20-03-2014
Sección Cuarta Del Recurso de Revisión Sección adicionada DOF 20-03-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las organizaciones deben estar preparadas para asumir los costos de las medidas impuestas, lo que puede impactar su presupuesto y operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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