Este artículo establece penas de prisión y multas para quienes enajenen o suministren gasolinas, diésel o gas natural en cantidades inferiores a las registradas. Se requiere querella del órgano regulador para proceder legalmente.
Se impondrá de 5 a 8 años de prisión y multa de 5,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien: Párrafo reformado DOF 18-05-2018
I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
Para los efectos de los supuestos señalados en este artículo deberá mediar querella del órgano regulador o de parte ofendida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las empresas del sector energético mantengan un control riguroso de sus mediciones para evitar sanciones severas. La falta de cumplimiento puede resultar en consecuencias legales significativas.
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