Se establece un aumento de sanciones para trabajadores o servidores públicos involucrados en delitos relacionados con hidrocarburos. Esto busca desincentivar la corrupción y el abuso de poder en el sector.
Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales; las sanciones se aumentarán hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista en la presente Ley por el delito cometido, independientemente de las sanciones correspondientes conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando dicho ordenamiento resulte aplicable.
Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la presente Ley, se le impondrá como sanción la revocación del permiso respectivo y, en su caso, la disolución y la liquidación de la sociedad.
TÍTULO CUARTO DE LA PREVENCIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben capacitar a sus empleados sobre las implicaciones legales de sus acciones. La formación en ética y cumplimiento puede prevenir delitos y sanciones severas.
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