LFPSDMH

Artículo 22 Bis. Medidas de prevención por actividades no autorizadas

Se establecen medidas de prevención que pueden ser impuestas por la Comisión Reguladora de Energía ante actividades no autorizadas en el sector hidrocarburífero. Esto incluye clausuras y suspensiones de servicios.

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Texto Legal

Cuando la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de sus atribuciones y con motivo de la supervisión, vigilancia y verificación de las actividades reguladas, previstas en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en la Ley de Hidrocarburos, así como en las disposiciones reglamentarias y regulatorias que al efecto se expidan, advierta que una persona realiza actividades reguladas sin permiso o no acredite la adquisición lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, podrá imponer las siguientes medidas de prevención consistentes en:

I. Clausurar temporal, total o parcialmente, inhabilitar o inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, según corresponda, y

II. Ordenar la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad.

La imposición de medidas de prevención se realizará de manera independiente a los procedimientos de sanción que puedan iniciarse conforme a las leyes aplicables. Artículo adicionado DOF 01-06-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de contar con todos los permisos necesarios para operar. La falta de cumplimiento puede resultar en medidas severas que afecten la continuidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 Bis del LFPSDMH?

Se establecen medidas de prevención que pueden ser impuestas por la Comisión Reguladora de Energía ante actividades no autorizadas en el sector hidrocarburífero. Esto incluye clausuras y suspensiones de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 Bis de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos Comet...?

[IA] Las empresas deben asegurarse de contar con todos los permisos necesarios para operar. La falta de cumplimiento puede resultar en medidas severas que afecten la continuidad del negocio.

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